Uno de los primeros pasos a la hora de poner en marcha un negocio es determinar su forma jurídica, pero esta elección no tiene por qué ser algo definitivo. A medida que sus proyectos crecen, muchos emprendedores que empiezan trabajando como autónomos se interesan por otras formas legales con las que seguir desarrollando su actividad de un modo más seguro, rentable y eficiente.
Dos de los tipos de sociedades mercantiles más comunes en España son la sociedad limitada (SL) y la sociedad limitada profesional (SLP). Aunque comparten algunos elementos en común, existen diferencias entre SL y SLP que pueden hacer que una te resulte más ventajosa que la otra en función de tu situación particular.
¿Quieres despejar todas tus dudas antes de tomar una decisión? En este artículo descubrirás cuál es la diferencia entre SL y SLP, las ventajas y desventajas de cada modelo y cuándo puede interesarte más cada tipo de razón social o forma jurídica.
¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
Para entender la diferencia entre una SL y una SLP antes debes comprender qué es y para qué sirve la forma jurídica o razón social de una empresa. No todas las empresas se organizan del mismo modo, ni tienen las mismas obligaciones fiscales y tributarias, ni reparten de igual forma sus beneficios.
La forma jurídica es la estructura legal que adoptan para llevar a cabo su actividad económica conforme a los derechos y las obligaciones derivados de esta.
En España existen diferentes formas jurídicas: empresario individual (autónomo), sociedad anónima (SA), sociedad colectiva (SC), sociedad comanditaria (S. Com), etc. La sociedad limitada (SL) y la sociedad limitada profesional (SLP) son dos modalidades de organización muy populares, especialmente entre las pequeñas y las medianas empresas.
Aunque las dos comparten muchas características, existen diferencias importantes en cuanto al objeto social (propósito), la responsabilidad o el número y las particularidades de los socios que pueden formar parte de ellas.
¿Estás buscando una alternativa al trabajo autónomo en una de estas dos estructuras legales? Es fundamental que conozcas la diferencia entre SL y SLP para comprobar si cumples con los requisitos de cada una de ellas y si sus particularidades te resultan realmente ventajosas.
Las principales diferencias entre SL y SLP
La forma jurídica en la que operes determinará algunos aspectos clave de la gestión empresarial, como el pago de tributos, el alcance económico de tu responsabilidad e incluso el ámbito de actividad de tu negocio.
La diferencia entre SL y SLP está, precisamente, en algunas de estas variables fundamentales en la definición de cualquier tipo de forma jurídica.
Tipo de sociedad | Objeto social (finalidad) | Socios | Capital social mínimo | Responsabilidad |
Sociedad limitada (SL) | Cualquier actividad empresarial o profesional | Mínimo de un socio, sin más requisito que el de ser mayor de edad. | Mínimo de 1 € para la constitución de la sociedad | Equivalente al capital aportado. En caso de un único miembro, la responsabilidad mínima es de 3.000 €. |
Sociedad limitada profesional (SLP) | Únicamente actividades profesionales colegiadas (medicina, abogacía, farmacia, fisioterapia…) | Mínimo de un socio titulado en el Colegio Oficial correspondiente. Si hay más socios, el 51 % deben ser titulados colegiados y aportar el 51 % de capital. | Mínimo de 1 € para la constitución de la sociedad | Según el capital aportado, con un mínimo de 3.000 € en total.
En caso de negligencia profesional, los socios responden con su patrimonio personal. |
Similitudes y diferencias entre SL y SLP: qué son y cómo se constituyen
Tanto las SL como las SLP son formas jurídicas societarias. Esto quiere decir que se componen de socios que aportan capital para su constitución y se dividen los beneficios de la actividad desarrollada.
Una entidad societaria también implica otra forma de tributación diferente a la de los trabajadores autónomos (tributan por el Impuesto de sociedades) y un determinado nivel de responsabilidad de los socios en caso de que la empresa presente deudas.
A continuación encontrarás cuáles son los matices que establecen las principales diferencias entre SL y SLP.
Objeto social de SL y SLP
El propósito o la finalidad de una SL y una SLP no es exactamente el mismo:
- La finalidad de las SL engloba cualquier actividad, ya sea de tipo comercial o profesional. Es decir, bajo la denominación social de SL podrás realizar prácticamente cualquier actividad, desde la organización de eventos, hasta ofrecer servicios profesionales en el ámbito del diseño o la fotografía, vender productos o fabricar bienes.
- La denominación social de SLP es algo más limitada, ya que únicamente permite el desarrollo de actividades profesionales colegiadas, como farmacia, veterinaria, medicina o abogacía.
Tipo de socios de SL y SLP
Tanto la modalidad de SL como la de SLP admite la constitución de la empresa con un único socio, pero existen algunos matices diferenciadores:
- Cualquier persona mayor de 18 años puede constituir una SL. En este tipo de sociedades mercantiles no es necesaria una titulación (no profesionales). El único requisito para formar parte de una SL es aportar el capital correspondiente.
- Para constituir una SLP es necesario que al menos más de la mitad de los socios tengan titulación y estén colegiados en el Colegio Oficial correspondiente a su formación académica (p. ej., un fisioterapeuta o un psicólogo). Además, en caso de que uno de estos socios quede inhabilitado para el ejercicio de su profesión, esto afectará al resto de socios: solo mediante la exclusión del socio inhabilitado la sociedad recuperará su estatus original.
Constitución de la sociedad en SL y SLP
Los trámites para la constitución de una SL y una SLP son prácticamente idénticos, y en ambos casos basta con un capital social mínimo de 1 € para iniciar el procedimiento.
Salvo por algunas diferencias en los costes de tramitación (las SLP siguen un proceso ligeramente más complejo que el de las SLP y, en consecuencia, más caro), registrar una empresa como SL o SLP en España sigue el mismo esquema:
- Selección de la forma jurídica deseada.
- Elección de un nombre y tramitación de la denominación social.
- Firma de escritura pública ante notario.
- Solicitud de un número de identificación fiscal (NIF).
- Inscripción registral.
Es en este último punto donde la constitución de una SL difiere ligeramente de la de una SLP:
- Las SL únicamente deben ser inscritas en el Registro Mercantil.
- En el caso de las SLP, existe un doble proceso de inscripción de la empresa: en el Registro Mercantil y en Registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente a la actividad de la empresa. Esto implica, además, un mayor control disciplinario y deontológico por parte de dicha institución.
Responsabilidad en SL y SLP
El hecho de constituirse como sociedades limitadas implica que tanto en las SL como en las SLP el patrimonio personal de los socios no corre riesgo en caso de que la empresa presente deudas. Pero en este punto también hay ligeras diferencias entre SL y SLP:
- Los socios de una SL no responden con su patrimonio sino con el capital aportado en la constitución de la empresa. Aunque se haya aportado únicamente 1 € (coste simbólico de la constitución), la responsabilidad mínima será de 3.000 €.
- Tampoco el patrimonio personal de los socios de una SLP corre peligro, pues se aplica la misma condición que en el caso de las SL, con una excepción: en el caso de que la deuda adquirida por la empresa sea consecuencia de una negligencia profesional, los socios sí podrían estar obligados a afrontarla con su patrimonio personal.
Diferencia entre SL y SLP: ventajas y desventajas de cada una
Ahora que ya conoces cuáles son las diferencias entre SL y SLP, probablemente te estés planteando cuál de las dos es la opción más ventajosa para tu negocio.
Puesto que en esta decisión entran en juego múltiples variables, lo mejor es que analices con detenimiento las ventajas y desventajas de estas dos formas jurídicas.
Ventajas y desventajas de una SL
Las principales ventajas de una SL son:
- Posibilidad de constituir la empresa con un único socio (SLU).
- Facilidad de los trámites administrativos.
- Responsabilidad limitada al capital que aporta cada socio.
- Beneficios fiscales (p. ej., puedes deducirte el sueldo de autónomo como un gasto).
- Capital social mínimo de tan solo 1 €.
No obstante, constituir tu empresa como una SL también presenta algunos inconvenientes:
- Tiempo de constitución de la sociedad (una media de 40 días).
- Limitaciones para captar nuevos inversores.
- Acceso a créditos bancarios condicionado a ciertas garantías personales.
Ventajas y desventajas de una SLP
Los principales motivos por los que algunos emprendedores optan por la modalidad de la SLP son:
- Mejora de la imagen personal (más profesionalidad y confianza para los clientes).
- Responsabilidad limitada al capital aportado por cada socio (como en las SL).
- Mayor definición en la estructura de la actividad profesional.
- Ventajas fiscales y tributación más favorable que la de un autónomo.
Como contrapartida, las SLP también tienen sus desventajas:
- Costes de constitución más elevados.
- Tramitación más compleja.
- Regulación con más condicionantes y una supervisión más estricta.
- En caso de negligencia, los socios responden con su patrimonio personal.
¿Cuándo elegir una SL o una SLP?
Para tomar una decisión sobre qué forma jurídica es más conveniente para el proyecto que pretendes llevar a cabo, debes tener en cuenta numerosas variables, como las actividades que quieres desarrollar, financiación, volumen de beneficios esperados, tipo de socios y gestión general de la empresa.
Aunque las diferencias entre SL y SLP pueden resultar bastante sutiles en algunos puntos, hay aspectos determinantes a la hora de elegir una u otra opción. Por si todavía tienes alguna duda al respecto, aquí tienes una explicación resumida de qué modalidad es la más recomendable en función de algunos de esos puntos clave.
Te interesa constituir una SL si:
Llevas tiempo trabajando como autónomo y tu negocio va viento en popa, tanto que tus ingresos superan ya los 40.000 € anuales.
Tributar por el IRPF, como hacen los autónomos, puede mermar notablemente tus beneficios netos, porque los tramos medios de esta forma de tributación terminan siendo más elevados que el coste de tributar por el Impuesto de sociedades.
Como la constitución de una SL no es muy engorrosa desde el punto de vista burocrático y no tiene por qué suponerte una gran inversión, podrías valorar este cambio de denominación jurídica.
Además, con una SL dejarías de responder con tu patrimonio personal en caso de que la empresa tuviera deudas, podrías incluir a más socios en tu proyecto y tendrías más posibilidades de acceder a otras formas de financiación para seguir creciendo.
Con todo, ten en cuenta que la gestión de una SL es más costosa, y probablemente tendrás que pagarle más a la gestoría que te asesore para tener todas tus obligaciones al día.
Es más conveniente constituir una SLP si:
Tu proyecto está preparado para convertirse en una propuesta mucho más profesional. Como con otras sociedades mercantiles, las SLP tributan por el Impuesto de sociedades, lo que puede ser una ventaja cuando los ingresos de tu actividad profesional son elevados.
Pero la elección de una SLP no se basa únicamente en una cuestión económica. Elegir este tipo de sociedad mercantil te permitirá marcar una diferencia desde el punto de vista de la profesionalidad de tu proyecto.
Es un paso importante si eres un profesional titulado y colegiado que trabaja por su cuenta, pero también es la forma más adecuada de trabajar junto a otros colegiados en un proyecto común mucho más grande.
De este modo podrás lanzar una oferta de servicios integrales más completa, optar por proyectos más importantes y consolidar tu negocio al tiempo que proteges tu patrimonio personal.
Eso sí, si escoges esta forma jurídica, tendrás que llevar un control mucho más exhaustivo de tu actividad. Al guardar una estrecha relación con un Colegio Oficial, la regulación es más estricta.
Además, deberás asumir otros gastos adicionales derivados de la complejidad de la gestión de este tipo de sociedades, como la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad profesional.
Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre SL y SLP
¿Cuál es la principal diferencia entre SL y SLP?
La diferencia más notable entre una SL y una SLP está en el tipo de socios y el objeto social.
- Una SL puede estar constituida por miembros no profesionales y estar dirigida a un rango de actividades económicas mucho más amplio.
- Una SLP tiene que estar en su mayoría constituida por socios titulados e inscritos en el Colegio Profesional correspondiente a su formación académica, que deciden dedicarse en común a la realización de una actividad concreta (pueden realizar diferentes actividades profesionales por separado).
¿Cuándo me interesa más constituir una SL?
Si eres autónomo y tus ingresos anuales superan los 40.000 €, es posible que te resulte más rentable constituir una SL. El Impuesto de sociedades podría ser más reducido que el de la suma de los diferentes tramos de IRPF y, además, no responderás a las deudas de la empresa con tu patrimonio personal.
¿Cuándo puede ser más rentable constituir una SLP?
Te resultará más beneficioso formar una SLP si buscas darle un carácter más profesional a tu actividad junto a otros autónomos profesionales y colegiados (p. ej., una clínica dental o un despacho de abogados). Aportarás más seguridad a tus clientes y compartirás recursos y responsabilidades junto al resto de los socios.
¿Cuál es la diferencia entre SL y SLP en costes?
Los costes para la creación de una SL y una SLP son bastante similares, con la particularidad de que las SLP, además de inscribirse en el Registro Mercantil, deben inscribirse también en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial correspondiente.
- Gastos de notaría: entre 300 y 700 euros, dependiendo de la complejidad de la escritura.
- Gastos de gestoría: el asesoramiento y la tramitación de documentos está entre 300 y 900 €, aunque varía dependiendo de la complejidad del negocio.
- Inscripción en el Registro Mercantil: entre 50 y 200 €, dependiendo de cada región.
- Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales: varía en función del Colegio Oficial correspondiente, pero está en torno a los 100 y los 250 €.
Además, debes tener en cuenta que el capital social mínimo en estas modalidades es de 3.000 €, aunque para su constitución únicamente necesitas hacer una inversión simbólica de 1 €.